• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1241/2018
  • Fecha: 23/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación para unificación de doctrina tiene por objeto determinar si existe o no "cosa juzgada material" en un supuesto en el que en el proceso para el reconocimiento de IPT se fijó la base reguladora de la prestación, cuando, posteriormente, el beneficiario reclama la modificación de la misma en base a hechos y argumentos no alegados en aquel proceso. En la solicitud de IP se dictó sentencia por la cual se declaró al actor afecto de IPT, con derecho al percibo de una pensión calculada sobre una base reguladora de 1.805,57 euros. El actor presentó solicitudes de revisión de base reguladora en 2010 y 2014, que fueron desestimadas por resoluciones del INSS denegándolas por haberse calculado correctamente. Presentada nueva reclamación el actor formuló la correspondiente demanda origen de las presentes actuaciones. La sentencia de suplicación concluye que por sentencia firme del Juzgado de lo de 2009 no solo se reconoció al actor afecto de IPT para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, sino que también se declaró la base reguladora de esa prestación, lo que excluye que se pueda discutir esta cuestión en este ulterior proceso. La Sala, reiterando doctrina desestima el recurso confirma la concurrencia de la cosa juzgada pues en el primer proceso en el que el actor reclamó la prestación de IT lo hizo con un contenido concreto que incluía la determinación de la base reguladora, cuya cuantificación quedó establecida en la sentencia y adquirió firmeza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4211/2018
  • Fecha: 10/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV, aplica doctrina previa, y estima que los herederos de la trabajadora fallecida por enfermedad profesional, cuya contingencia profesional fue declarada judicialmente con posterioridad al fallecimiento, poseen legitimación para reclamar de la empresa la correspondiente indemnización que hubiera correspondido a la referida trabajadora por daño derivado de culpa contractual. Conforme al art 661 CC, los herederos suceden al difunto, por el solo hecho de su muerte, en todos sus derechos y obligaciones; derechos entre los que se encuentran las acciones resarcitorias no ejercitadas por el mismo y no prescritas al tiempo de su fallecimiento En el caso, los daños sufridos por la esposa fallecida por enfermedad profesional, aparte de no ser sólo morales porque también sufre un perjuicio económico, forman parte del caudal relicto de la misma a su muerte dado que se comprende en el mismo los derechos nacidos y no ejercitados o en trámite de ser ejercitados por el causante. En efecto, la trabajadora fallecida por enfermedad profesional no pudo reclamar la indemnización por daños y perjuicios, dado que falleció antes de que, por sentencia firme, se reconociera el origen profesional de la contingencia de la que derivó su prestación. Por ello, sus herederos la sucedieron en las acciones y derechos que la misma conservaba al tiempo de su fallecimiento, razón por la que sí estaban legitimados para el ejercicio de la acción que nos ocupa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 3772/2018
  • Fecha: 10/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada aborda el recurso de casación unificadora deducido frente a la sentencia que declaraba el carácter común de la contingencia del proceso de IT que había iniciado el actor con fecha 03-06-14. A los efectos de resolver sobre dicha pretensión, la Sala ade suplicación descarta aplicar la presunción de laboralidad prevista en el actual Art. 156.3 de la LGSS sobre la base de que los primeros síntomas de la patología cardíaca que presentó el trabajador no consta acreditado que se hubiesen presentado en lugar y tiempo de trabajo e, igualmente, que aquél ya tenía antecedentes médicos sobre esa misma dolencia. Pero, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso. Así, la sentencia recurrida descarta la aplicación de la presunción de laboralidad, por cuanto concurren circunstancias que la desvirtúan, y fundamentalmente, porque no consta debidamente acreditado que los primeros síntomas del infarto se produjeran en horario y lugar de trabajo y, también y además, por presentar antecedentes de patología cardíaca el actor, la sentencia de contraste considera irrelevante, a los efectos de desvirtuar la aplicación de la presunción de laboralidad que los primeros síntomas se produjeran fuera del horario y lugar de trabajo y que el trabajador afectado presentase antecedentes previos de esa misma patología, concurriendo circunstancias bien distintas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 9/2019
  • Fecha: 26/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada trae causa de demanda de revisión y subsidiaria de error judicial frente a la STJ/Cataluña de 28-6-2018 que declaró la procedencia del despido de la actora. El TS desestima la revisión porque el art. 236.1 de la LRJS exige para la válida interposición de la demanda de revisión, no sólo que la sentencia sea firme, sino que previamente se hayan agotado previamente los recursos jurisdiccionales previstos. Y en el caso, no consta que se haya agotado el recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia que se pretende revisar. Suerte adversa corrió asimismo la declaración de error judicial, y ello porque ni en la decisión judicial de instancia ni de suplicación se aprecia la comisión de un error patente e injustificado, ya que ambas han valorado las pruebas aportadas, motivando suficiente y coherentemente la fijación de los hechos, en una interpretación coherente y razonable de las pruebas aportadas que, en modo alguno cabe calificar como errónea en el sentido que ha venido fijando la reiterada doctrina de la Sala Cuarta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Nº Recurso: 463/2017
  • Fecha: 20/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras imponerse a la empresa una sanción de 18.l000 euros por una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales (no disponer de Plan de Seguridad y Salud por no identificar el riesgo de vuelco de grúa y no evaluar y planificar la actividad preventiva), se presentó demanda por la empresa impugnando dicha resolución, pretensión estimada en instancia cuya sentencia se revocó en suplicación, por considerarse que se había producido un incumplimiento empresarial de la normativa de prevención de riesgos laborales. La sentencia examina de oficio la competencia funcional, y aplicando lo dispuesto en el art. 191.3 LRJS, que declara la irrecurribilidad de las sentencias de instancia en los supuestos en que la cuantía sea inferior o igual a 18.000 euros atendiendo al contenido económico del acto administrativo, casa y anula la sentencia de suplicación y declara la irrecurribilidad de la sentencia de instancia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3070/2018
  • Fecha: 19/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV desestima el recurso de casación unificadora formulado por la empresa que tiene por objeto resolver si la aplicación del principio non bis in idem impide que pueda imponerse a la empresa una sanción administrativa por infracción de las normas sobre prevención de riesgos laborales contempladas en la LISOS, derivada del mismo accidente de trabajo por el que ha sido condenado en vía penal el gerente de la empresa. La sentencia, tras indicar que el recurso se ha interpuesto con cumplimiento de los requisitos formales legalmente establecidos, reitera y amplía pronunciamientos anteriores sobre la misma cuestión, y declara que cuando se produce la triple identidad de sujetos, hechos y fundamentos, no cabe la doble sanción penal y administrativa. No hay identidad subjetiva cuando el condenado en vía penal es una persona física y la sanción administrativa se impone a la persona jurídica. Y esa falta de identidad implica que no sea de aplicación el principio non bis in ídem. En el supuesto analizado la sentencia penal valora solo la conducta del gerente. Así, la condena impuesta al gerente como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores y de otro de lesiones no impide que pueda imponerse a la persona jurídica recurrente una sanción por infracción de las normas sobre prevención de riesgos laborales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 4931/2018
  • Fecha: 15/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada es la relativa a determinar si la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social, en el caso Fremap, puede resarcirse de los fastos médicos derivados de la asistencia sanitaria prestada en un primer momento a un trabajador que, posteriormente, fue derivado al SAS. Y el TS tras declarar la recurribilidad de la decisión de instancia al ser palmaria la afectación general, confirma el fallo combatido que había condenado al SAS al reintegro de los gastos médicos por la asistencia sanitaria inicialmente prestada. La Sala parte de que es el INSS el competente para la determinación de la contingencia; cuestión por otra parte que no es objeto de debate. Por otro lado, del relato de hechos probados se desprende que la reclamación se corresponde con los gastos por las pruebas médicas realizadas por la Mutua como consecuencia de la prestación de asistencia sanitaria inicial. Tal asistencia se prestó antes de la calificación de la contingencia y las pruebas evidencian el origen común y no profesional de las dolencias; conclusión que es asumida por el INSS cuando presta la asistencia sanitaria posterior. En consecuencia, los gastos de la asistencia sanitaria prestada por Fremap, deben ser satisfechos por el SAS, como apreció la Sala de suplicación. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3091/2018
  • Fecha: 02/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si debe considerarse válida y eficaz el alta en seguridad social cursada por la empresa, el mismo día en el que debía iniciarse la prestación laboral, y tras haber sufrido el trabajador un accidente mientras se desplazaba hacia la empresa. La sentencia del juzgado atribuye a la Mutua la responsabilidad en el pago de las prestaciones derivadas del accidente, porque considera que la relación laboral no había llegado a iniciarse con anterioridad al accidente, en tanto que el trabajador se dirigía precisamente a las instalaciones de la empresa para formalizar el contrato de trabajo y comenzar ese día la prestación laboral. A lo que añade que el trabajador accidentado estuvo de alta en seguridad social por cuenta de otra empresa hasta el día anterior al accidente, con lo que se evidencia que no prestaba anteriormente servicios para la demandada, y no se pretendía burlar fraudulentamente la normativa de seguridad social que obliga a las empresas a presentar la solicitud de alta en seguridad social con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios. La sentencia recurrida desestima el recurso de suplicación de la Mutua y confirma en sus términos la sentencia de instancia. En el Auto de 7/4/2016, rcud. 2627/2015 hemos negado la existencia de contradicción en una situación jurídica absolutamente idéntica a la del presente asunto, en la que se invocaba la misma sentencia de contraste. La inexistencia de contradicción impone la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2680/2018
  • Fecha: 03/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si está prescrito el derecho a la indemnización de daños y perjuicios por la declaración de incapacidad absoluta (IPA), en revisión por agravación de la incapacidad permanente total (IPT), que le fue reconocida al demandante en 1993, ambas como consecuencia del accidente laboral sufrido en 1989. El plazo para ejercitar dicha acción derivada de contingencias profesionales es de 1 año, ex art. 59.2 ET. El día inicial del plazo es aquel en el que pudieron ejercitarse las acciones, entendiendo que no puede iniciarse éste hasta que “el beneficiario tiene un cabal conocimiento de las secuelas del accidente”. En el caso, la realidad del alcance definitivo del accidente de trabajo -o enfermedad profesional- no se ha conocido hasta que el trabajador ha sido declarado en IPA, en el año 2012, que, también judicialmente, se ha vinculado al mismo accidente de trabajo. El que entre el accidente de trabajo y las secuelas declaradas en 2012 haya transcurrido un excesivo espacio de tiempo, resulta irrelevante para definir el día inicial del plazo para reclamar la reparación del daño que el siniestro le ha ocasionado y que se traduce en una situación de IPA. Por tanto, este último momento es el que le permite al demandante iniciar el ejercicio de las acciones en reparación del daño que ha provocado el siniestro y no otro anterior. Con ello se está respetando el derecho del perjudicado a ser íntegramente resarcido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Nº Recurso: 3266/2018
  • Fecha: 28/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante la cuestión de si procede reintegrar a la Mutua el capital coste ingresado por ésta correspondiente al 20% de la prestación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, cuando dicho reconocimiento se produce por sentencia, siendo posteriormente reconocido en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, la sentencia confirma la de suplicación que denegó el reintegro, reiterando jurisprudencia anterior que entendió que la normativa que disciplina el reintegro parcial del capital coste constituido para afrontar las obligaciones de las Mutuas en materia de pago de prestaciones, no contempla la posibilidad de que se produzca el reintegro en estos supuestos, siendo taxativo el apartado tercero del art. 71 RGRSS cuando dispone que los capitales coste de pensiones no son objeto de reversión ni rescate total o parcial, salvo en los supuestos contemplados en los apartados primero y segundo, que no contemplan el supuesto ahora examinado. Añade la Sala que el complemento del 20% desaparece por la agravación del estado de la persona beneficiaria, aludiendo el art. 71.2 RGRSS a la mejoría, pero no al cambio de su estado que es lo que aquí acontece

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